Registro civil de nacimiento
Conoce todos los requisitos que necesitas para solicitar este servicio en la Notaría 28 de Medellín, junto con las preguntas frecuentes más comunes.
¿Qué es el registro civil de nacimiento?
La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP). Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano, y le permite acceder a los bienes y servicios del Estado. Tomado de https://registraduria.gov.co//
Requisitos
- Certificado de nacido vivo, expedido por el médico o el centro hospitalario. Si se trata de un menor que pertenece a una comunidad indígena, certificado del gobernador o jefe del cabildo indígena que se encuentre inscrito ante el Ministerio del Interior.
- Documento de identidad de los padres registrantes.
- Si no tiene el certificado de nacido vivo, sería necesario tener la partida de bautizo o una declaración juramentada de dos testigos.
Preguntas frecuentes
¿Qué valor tiene la inscripción en el registro civil de nacimiento?
No tiene ningún valor.
¿En dónde se realiza la inscripción del registro civil de nacimiento?
En cualquier notaría o registraduría del país.
¿Los apellidos tienen un orden de registro?
Ya no, según la ley 2129 del 2021, el orden de los apellidos debe ser concretado por mutuo acuerdo por los padres al momento de inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento.
De no llegar a un acuerdo en cuanto al orden de los apellidos, la ley dice:
- El funcionario encargado de realizar la inscripción del nacimiento en el registro civil resolverá esta situación mediante sorteo, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Ante la falta de reconocimiento por parte de uno de los padres, se asignarán los apellidos del padre o madre que solicite la inscripción en el Registro civil de Nacimiento.
- Para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial, de no existir acuerdo, se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiere reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial.
¿Un extranjero puede tener un registro civil de nacimiento colombiano?
No, así la persona extranjera haya adquirido la nacionalidad colombiana, no es posible inscribir su nacimiento en el territorio nacional.
¿Quién debe registrar a un recién nacido?
El padre o la madre, acercándose a una Notaría o Registraduría del país, para lo cual deben presentar el certificado de nacido vivo expedido por el médico o el centro hospitalario, grupo sanguíneo y RH del menor.
Según el Decreto 1260 en el artículo 45, se estipula que, en caso de no tener el certificado de nacido vivo, será necesario una declaración bajo juramento de 2 testigos, que hayan presenciado el nacimiento o tengan conocimiento de este.
Si el parto no fue atendido por un médico y ya pasó más de un mes ¿Qué se debe hacer?
Para poder registrar el bebé se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad de los padres registrantes.
- Si no tiene el certificado de nacido vivo, sería necesario tener la partida de bautizo o una declaración juramentada de dos testigos.
- Grupo sanguíneo y RH del menor.
¿Qué debe hacer una persona adulta que nunca se haya registrado?
Debe presentarse con los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Copia de la partida de bautismo, autenticada por la diócesis o una declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan información del mismo.
¿Quién puede solicitar un registro civil de nacimiento?
- El padre o la madre.
- Familiares más cercanos.
- El director del establecimiento hospitalario donde ocurrió el nacimiento.
- El director del establecimiento que tenga a cargo el menor, si es el caso.
La misma persona, si ya es mayor de edad.
¿Qué datos debo entregar para registrar a mi hijo?
- Nombre definido con el que se va a registrar.
- Certificado de Nacido Vivo para los nacidos después del 19 de enero de 1998.
- Documento original y copia de las identificaciones de los padres.
¿Cómo se logra la nacionalidad colombiana?
Según la Constitución política de Colombia, en el artículo 96, se estipula que las personas son nacionales colombianos por:
1. Nacimiento.
A. Los naturales de Colombia: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en el territorio en el momento del nacimiento.
B. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera para luego domiciliarse en territorio colombiano o se hayan registrado en una oficina consular de la República.
2. Por adopción
A. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
B. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se estableció.
C. Los miembros de los pueblos indígena que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción, no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
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