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Poderes

Conoce todos los requisitos que necesitas para solicitar este servicio en la Notaría 28 de Medellín, junto con las preguntas frecuentes más comunes.

¿Qué es un poder notariado?

Documento (público o privado) mediante el cual una persona otorga autorización a otra para actuar jurídicamente en su nombre.

Requisitos (escritura pública)

  • Fotocopias cédulas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de poder hay?

Existen mandatos especiales y generales. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.  Art. 2156 del C.C.

El poder general debe ser otorgado mediante escritura pública.

¿Quién recibe la responsabilidad de las acciones que se gestionen con un poder?

Si la persona que recibe el poder (mandatario) actúa dentro de la esfera del poder, sus efectos recaen sobre la persona que entrega el poder (mandante). El poder general otorga facultades sin limitación, salvo las exclusiones o prohibiciones que se pacten en el mismo o que contemple la ley, por ejemplo; otorgar un testamento.

¿Qué datos debe llevar este documento?

Poder General:

Datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe), firma y sello del Notario, Escritura Pública donde consten los datos exactos del mandante y del mandatario. Si hay alguna limitación se debe especificar.

Poder Especial:

Datos exactos y completos de las partes (quien entrega el poder y quien lo recibe), descripción detallada del acto a realizar, persona natural o jurídica a la cual se dirige, firma y sello del notario.

Si en el documento se refiere a uno o varios inmuebles, debe incluir la matrícula inmobiliaria y el código catastral e ingresarlo al repositorio de poderes (VUR).

El poder debe ser autenticado personalmente en la notaría, con los documentos de identidad en original.

Cuando quien otorga el poder es una sociedad, el funcionario ante quien se otorga hará constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, de la misma manera se procederá cuando quien confiere el poder sea apoderado de una persona.

¿Qué se necesita para entregar un poder?

Recomendamos tener bien determinada la persona a la que se le otorga el poder y preferiblemente hacerlo con la asesoría de un abogado. Realiza un borrador que contenga las facultades que se van a encomendar al mandatario, para que en la notaría se haga la Escritura Pública correspondiente frente al otorgante. La Notaría entregará copias de la escritura, con las cuales el mandatario podrá hacer todas las gestiones que se le encarguen en representación del mandante.

Déjanos saber cómo podemos ayudarte.

Realiza tus trámites en línea o, si lo prefieres, acércate las instalaciones de la Notaría 28 de Medellín, donde te atenderemos con eficiencia y amabilidad.

Cuando tienes aliados que se interesan por ti y por tus necesidades notariales, puedes documentar los pasos más importantes de tu vida con transparencia y profesionalismo. ¡Permítenos orientarte!

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