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Matrimonio civil

Conoce todos los requisitos que necesitas para solicitar este servicio en la Notaría 28 de Medellín, junto con las preguntas frecuentes más comunes.

¿Qué es el matrimonio civil?

Contrato solemne, que se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en la ley civil colombiana.

Requisitos

  1. Que los dos sean mayores de edad; si son menores de edad, pero mayores de 14 años, presentar el permiso de los padres debidamente autenticado.
  2. Que los dos sean solteros.
  3. Que por lo menos uno de los contrayentes viva en la ciudad donde solicita el matrimonio.
  4. Fotocopias de los documentos de identidad de ambos contrayentes (cedula de ciudadanía y/o tarjeta de identidad).
  5. Copias auténticas de los folios de registro civil de nacimiento con la nota valido para matrimonio civil o demostrar parentesco, con vigencia no superior a 3 meses.
  6. La persona que tiene hijos bajo su patria potestad (menores) de anterior matrimonio o unión marital de hecho, debe presentar copia autentica del inventario solemne de bienes del hijo menor, para lo cual se requiere solicitar ante juez de familia, el nombramiento del curador.
  7. En caso de tener hijos en común debe informarlo y anexar los respectivos folios auténticos de los registros de nacimiento para efectos de legitimación (estos registros no deben tener más de 3 meses de expedidos).
  8. La solicitud debe presentarse por ambos solicitantes personalmente, exhibiendo su cedula o tarjeta de identidad original (en la notaría)
  9. Declaración extrajuicio de soltería donde especifiquen, además, que no tienen hijos de uniones anteriores, o si los tienen, mencionarlos en esta.

Si alguno ha estado casado:

6. El registro de nacimiento debe contener, además, las anotaciones de divorcio o cesación de efectos civiles y liquidación de sociedad conyugal.
7.  Libro de varios donde se asentó la sentencia del divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
8.  Libro de varios donde se asentó la liquidación de la sociedad conyugal.
9. Folio autentico del registro civil de matrimonio con las anotaciones respectivas (de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y liquidación de sociedad conyugal).
10.  En caso de ser viudo(a) aportar el registro de matrimonio y defunción autentico del cónyuge fallecido.

Para contraer matrimonio civil con extranjeros:

  • Acta de nacimiento con fecha de expedición inferior a tres (3) meses, debidamente apostillada en el país de origen y traducida en Colombia (traductor oficial) – anexar certificado del traductor.
  • Acta de soltería con fecha de expedición inferior a tres (3) meses, debidamente apostillada en el país de origen, y traducida en Colombia (traductor oficial) – anexar certificado del traductor.
  • Copia de la página del pasaporte donde consten los datos personales y el sello de ingreso al país.

NOTA: Los documentos deben ser radicados en la notaría para su verificación y/o revisión. La fecha para la ceremonia está sujeta a disponibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué se debe hacer, si alguno de los contrayentes no puede asistir?

Se debe adjuntar un poder, que conste en Escritura Pública o por documento privado, debidamente autenticado. Si proviene del extranjero, debe ir apostillado y si es el caso traducido.

Si ya hay hijos dentro de la relación, pero no me he casado ¿Qué debo hacer?

Aparte de cumplir con los requisitos para el matrimonio civil, debe adjuntar el registro civil de nacimiento de los hijos que tengan en común para su legitimación.

Si hubo un matrimonio anterior ¿Qué pasa?

Se deberán anexar los siguientes documentos: registro civil de nacimiento con nota del divorcio, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en caso de viudez, registro de defunción.

Si me casé en el extranjero ¿Tengo que legalizarlo en Colombia?

Los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos por nacimiento o un colombiano por nacimiento y un extranjero, deberán ser registrados ante la ley colombiana, se debe presentar el certificado de matrimonio apostillado y de ser necesario, traducido oficialmente al español, por un traductor certificado. 

¿Puede un menor de edad casarse por lo civil?

Solo si cumple con los siguientes requisitos: debe ser mayor de 14 años y debe tener permiso por escrito y autenticado de los padres y/o tutores.

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