Extinción de usufructo
Conoce todos los requisitos que necesitas para solicitar este servicio en la Notaría 28 de Medellín, junto con las preguntas frecuentes más comunes.
¿Qué es la extinción de usufructo?
Es la terminación del derecho a usar y gozar de una cosa (bien) que pertenece a otra persona. Está regido bajo el artículo 863 y ss del Código Civil.
Requisitos
- Cédula de ciudadanía.
- Escritura Pública de constitución.
- Si es por fallecimiento del usufructuario, se debe adjuntar copia autenticada del registro civil de defunción.
- Si es por renuncia voluntaria, el usufructuario debe comparecer ante la Notaría.
Preguntas frecuentes
Para llevar a cabo una extinción de usufructo ¿Cuáles serían las causales?
- Por la llegada del día, o el evento de la condición prefijados para su terminación.
- Por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijados para su terminación.
- Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una propiedad fiduciaria, y llega el caso de la restitución.
- Por consolidación del usufructo con la propiedad.
- Por prescripción.
- Por declaración judicial, la cual se da por incumplimiento del usufructuario.
- Por la renuncia del usufructuario.
- Por la destrucción de la cosa fructuaria.
- Por sentencia judicial.
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