Afectación a vivienda familiar
Conoce todos los requisitos que necesitas para solicitar este servicio en la Notaría 28 de Medellín, junto con las preguntas frecuentes más comunes.
¿Qué es la afectación a vivienda familiar?
Es una figura jurídica que brinda protección al inmueble destinado a la habitación de la familia. Se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente, evitando que sea embargada o enajenada solamente por uno de los cónyuges o compañeros. Está regulada por la ley 258 de 1996.
Requisitos
- Fotocopias cédulas de ciudadanía.
- Paz y Salvo de impuesto predial y valorización municipal.
- Certificado de tradición y libertad.
- Escritura pública de adquisición del inmueble.
- Que el inmueble sea destinado para la habitación de la familia.
- Que el propietario tenga matrimonio o unión marital de hecho vigente superior a dos años.
- Ser propietarios del 100% del inmueble.
- No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede?
Se constituye en la misma escritura mediante la cual uno o ambos cónyuges o compañeros, adquiere(n) el bien inmueble destinado a la habitación de la familia, caso en el cual, opera por Ministerio de la Ley.
Los inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la ley 258 de 1996, podrán afectarse a vivienda familiar mediante Escritura Pública otorgada por ambos cónyuges o compañeros permanentes cuya unión haya perdurado por lo menos dos años.
No se podrá afectar más de un inmueble a vivienda familiar.
¿Excepciones - Embargabilidad?
La vivienda familiar podrá ser embargada cuando su hipoteca se haya efectuado antes al registro de afectación familiar, además, cuando la hipoteca se constituyó para garantizar préstamos para la adquisición o construcción de la vivienda.
¿Mi cónyuge o compañero permanente (propietario) puede vender o gravar el inmueble afectado a vivienda familiar?
No, para ello se debe contar con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con sus firmas.
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